3 Ous en la primera providencia el juzgado designó días para notifiraciones en secretaría, de los quí quedó notificada la parte demandada, por la actuación personal de su representante en todo el juicio, que empieza al pir ese mismo proveido (fs. 16), Por esa razón la providencia de fs, 250, fecha 4 de qutio de 1919, quedó larzamente consentida, interrumpiéndose así el órmino de la perención conferme al art. 3 de la ley 4550; y como desde entonves hasta el neuse de fs, 251 no transsurrió ni sionivra un año (eareos de fe 95 vin), es patente que la caducidad no se ha operado (ley citada, art, 1, ne. al, 4) Que, por otra parte, es indudable que los informes ampliatorios presentados por los peritos a fs. 2H y siptes., nor reaueri de la actora (véase fs, 1 mplimiento valo al provreso del y la netora para conse; neeptos, prrducen "a ° nel tó.
mo desde el último de esos informes > hasta el aemss de caducidad Ceargo 4.) nose cumplieron des no se ha operado, En este sen "ene si bien los informes r » por las partes, si agregación a la emisa irse como desvimendad e interrmmpe en consecuencia el 104 os, resuelvo: desestimar la perención
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-6
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