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Fallos: 225:8 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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por ello que defienden lo tradicional por el solo hecho de serlo. Lo considero un error peligroso, tanto porque puede poner en oposición a la justicia con el sentimiento popular, cuanto porque, a la larga, produce un organismo anquilosado. La justicia, en sus doctrinas, ha de ser dinámica y no estática. De otro modo, se frustran respetables anhelos populares y se entorpece el desenvolvimiento social", El Segundo Plan Quinquenal es una ley de la Nación, a euya observancia están obligados todos los habitantes. Pero nosotros, como argentinos, debemos ver en Él, además, la concretación práctica de la doctrina nacional informativa de nuestra existencia, Y como servidores de la administración de justicia, debemos considerarlo como fuente inagotable de nuestros planteamientos jurídicos, que pondrán a prueba nuestra inteligencia y nuestra responsabilidad.

La responsabilidad de la administración de justicia —a la que el Estado proveerá de los instrumentos legales y medios técnicos indispensables para su netuación— se magnifica ante el proyecto, contenido en el plan, de perfeccionar el ordenamiento jurídico nacional con una adecuada coordinación de la legislación nacional y las legislaciones provinciales, sobre las bases de armonía sentadas ya en el ordenamiento constitucional del país.

El Congreso, conforme a los dictados del programa de gobierno, estructurará un ordenamiento jurídico simple, objetivo, estable y perfectible, sobre la base de los principios rectores de la Constitución Nacional justicialista y mediante la acción concurrente y coordinada de los poderes del Estado, ha de crearse la legislación nacional y complementaria que exige el ordenamiento jurídico del país, y, de manera especial, la legislación a que se refieren los distintos capítulos del programa.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-8

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