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Fallos: 225:7 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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ley, que no es otra cosa que lo que el pueblo quiere. Hacemos un culto de los derechos individuales, pero no debemos olvidar nunca que en nuestros estrados está siempre presente, aguardando nuestra justicia, ln República y su pueblo.

Conforme a la fórmula tradicional, dar a cada uno lo suyo es el fin del derecho, dar a la sociedad lo que le es debido, devolver al pueblo lo suyo, es el fin fundamental de la ley argentina. En la democracia justicinlista, el pueblo es el creador y el destinatario de la ley.

Suerte y acierto ha sido el del pueblo al descubrir el intérprete cabal de su sentido de la justicia y de recibir de él, sin mengua alguna la inspiración de leyes oportunas y necesarias, Tal es la fuente del Segundo Plan Quinquenal y el de las leyes que en su consecuencia dictará el pueblo, y que nosotros tendremos que interpretar y aplicar. Es nuestro deber, pues, enptar los aleances del Plan y servirlo con nuestras mejores energías, en relación con sus inconmensurables proyecciones en el tiempo argentino:

una responsabilidad, señores, que excede nuestra investidura de magistrados para comprometer nuestra orgullosa condición de ciudadanos de una patria grande, generosa y libre.

Sírvannos de guía las palabras rectoras del primer ciudadano de la República pronunciadas en 1946: °°Pongo el espíritu de justicia por encima de las demás virtudes ciudadanas; juzgo que la independencia del Poder Judicial es requisito indispensable para la prosperidad de las naciones, pero entiendo que la justicia, además de independiente, ha de ser eficaz y que no puede ser eficaz, si sus ideas y sus conceptos no marchan a compás del sentimiento público. Muchos alaban en los tribunales de justicia, su sentido conservador; entiendo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-7

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