18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA enero ppdo. relativa al establecimiento de los servicios sociales del Poder Judicial, propósitos que el señor Ministro Decano Dr. Valenzuela ha puesto en vías de ejeención mientras estuvo en el ejervicio de la Presidencia, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, proponía que se resolviera encomendarle expresa y formalmente dicha consecución en nombre de esta Corte, con todas las facultades de superinténdencia y representación requeridas para ello, las enales comprenderán también lo coneorniente al trámite de los trabajos que pueda ser necesario realizar en el edificio para este mismo fin.
Oído lo eual los Sres, Ministros Dres, Casares, Pérez y Pessagno expresaron su conformidad.
Por lo cual los presentes acordaron encomendar al señor Ministro Decano doctor D. Rodolfo G, Valenzuela, el desempeño en nombre de la Corte Suprema, de las funciones a que se refiere la Acordada del 24 de enero ppio., con todas las facultades de superintendencia y representación que ella requiera, comprensiva también de lo concerniente al trámite de los trabajos que pueda ser necesario realizar para esos fines en los edificios dependientes de esta Corte Suprema, Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Lris KR. Loxsons, — Tosxtás D. Casares, — Fett , PE SANTIAGO Pérez. — AtiLIO Prssacxo. — Ricardo E, Rey Secretario). ° ADHESIÓN AL PLAN ECONOMICO PARA EL AÑO 1952 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año mil novecientos cineuenta y dos, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doetor D, Luis KR, Longhi y los señores Ministros, «doetores D. Rodolfo G, Valenzuela, D. Tomás D, Casares, D. Pelipe Santiago Pérez y D. Atilio Pessagno, Considerando :
Que el Poder Judicial de la Nación no puede permanecer ajeno a los elevados y patrióticos propósitos que inspiran el Plan Económico establecido por el Poder Ejerntivo Nacional para el año en curso, Que, por emsiguiente, corresponde adoptar sin demora las medidas tendientes a colaborar del modo más eficaz en la ren
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:16
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