vía., de la existencia de este juicio, en ti oportuno, haber ejercitado - E — A Por EE dictaminado por el Ministerio Público a fs. 57 vta. y fs, 61 vía.
y fundamentos del escrito de fs. 60/61 de la parte actora, resulta improcedente la nulidad que se pretende, Así se declara. En su consecuencia, atento la constancia de traba de fs, 56 vuelta consentido que sea el presente (art, 40 D. O.
Ley 12.946), intímese al demandado para que manifieste dentro del tercer día de notificado, si el bien mueble embargado reconoce gravamen prendario, bhjo apercibimiento en caso de silencio de seguir adelante la ejecución. — Marcos Seeber.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De la resolución de fs. 62 de los autos principales el Sr. Fortunato Cohen Arazi quedó notificado el día 18 de julio del corriente año, atenta su presentación de fs. 63. Por lo tanto, el recurso extraordinario interpuesto el 24 de ese mes, lo ha sido en término en cuanto el mismo se refiere a la sentencia de fa. 62, Como aparecen cumplidos los demás requisitos formales y el recurrente alega que se ha violado su derecho de defensa en juicio, pienso que dicho recurso es procedente y debe hacerse lugar a la queja interpuesta por su denegatoria .Buenos Aires, diciembre 18 de 1951.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fortunato Cohen Arazi en la causa Méndez Cardozo Joaquín c./ Arazi S. C. y Cía, y otros", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:287
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