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Fallos: 224:284 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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prendido en la petición de fs. 65, que importó un reeurso de reposición respecto a la inclusión en las costas de las correspondientes al referido escrito el que fué objeto de decisión definitiva a fs. 77. Y contra este anto no se ha deducido ni denegado apelación alguna para ante esta Corte —doctr, Fallos: 189, 422; 191, 3657 210, 452 y otros.

Que ello no obstante el Tribunal encuentra que él certificado de fs. 71 documenta una seria irregularidad confr. acta de fs, 61) que impone el ejercicio de sus fuenltados de superintendeneia, respecto del fancionario que lo suseribe y que ha debido ser objeto de sanción por la Cámara apelada, pues si bien en la decisión de esta última corriente a fs, 77, consta que hubo presentación oportuna de memorial por parte del embargante el hecho de la sustitución ulterior por otro ejemplar en el que según lo expresado en el escrito de fs. 67 se corrigieron los errores materiales de que ndolecía el sustituido, sin variar su contenido, está reconocido en dicho escrito y en la parte final del certifiendo que se nenba de mencionar, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Y aplícase al Secretario Sr. Eduardo Landó multa de pesos doscientos moneda nacional que deberá oblar en los antos principales, Llámase la atención a los Sres.

Jueces de la Cómarn Nacional de Apelaciones de Paraná por no haber sancionado la irregularidad.

KRonorro G. VaLeszveLa — ToMÁs D. Casares — FeLipe Sastiaco Pérez — ArTtIiLiO Pessacxo — Levis R. LosGHt,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-284

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