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Fallos: 224:286 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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codemandada Arazi y Cía. y los obreros, lo que se ve corroborado por el expediente agregado por cuerda floja, cuya sentencia, confirmada por el Superior, y pasada en autoridad de cosa juzgada, así lo declara, Que en cuanto a Arazi y Cía. no existe prueba en contrario, por lo que la confesión ficta mantiene todo su vigor, siendo necesario determinar si de los hechos así acreditados surge el Derecho invocado, Que corresponde inclinarse por la afirmativa, atento lo dispuesto en los arts. 155 del Cód, de Comercio, 45 y 46 y 67 de la ley 12.921.CXV y 7 de la ley 12.921-XXI, Que, en consecuencia, la demanda debe prosperar contra Arazi y Cía, no así contra Francisco Lafroze.

Por estas consideraciones, constancias de autos, disposiciones legales citadas y normas pertinentes de la ley 12.948, definitivamente juzgando, fallo:

T. Haciendo lugar a la demanda entablada por Joaquín Méndez Cardozo contra Arazi y Cía. y condenando a la segunda a pagar al primero, dentro de los 5 días, la cantidad Agea m/n.. con sus intereses legales y las costas del nicio, IT. Rechazando la demanda incoada por Joaquín Méndez Cardozo contra Francisco Lafroze, sin costas, por encontrar el suscripto mérito para ello. — Manuel Félir Origone.

Avro DEL JvuEZ NACIONAL DEL TRABAJO Buenos Aires, 18 de mayo de 1951.

Atento el estado del juicio, trábese el embargo solicitado por la suma reclamada, con más la de $ 400 que el Infraseripto presmpone para responder a intereses y costas. Para su cumplimiento, líbrese el mandamiento correspondiente, en el que se hará constar las personas autorizadas para denunciar bienes a embargo en el acto respectivo, — Manuel Féliz Origone.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 16 de julio de 1951.

Autos y Vistos:

Del agregado de fs, 6 y presentación de fs, 26 queda probado el conocimiento, por parte del recurrente de fs. 58/59

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-286

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