empírica proporcionada por los hechos no puede constituir fundamento jurídico suficiente que justifique en todo momento el poder del Estado para intervenir en los ordenamientos económico-sociales, que pueden ser objeto de interpretaciones individuales contradictorias.
Por ello es necesario contralorear esa información empírica con un concepto general, y desde luego sustancial, que guíe en todos los casos la intervención del Estado con el fin de que tal actividad pueda ser ordenada en un sistema. Así se ha llegado a aceptar la función social del Estado moderno como ln base o fundamento de toda construcción jurídica que trate de justificar las facultades estatales para defender la solidaridad social.
No hay para qué tratar de enunciar sus fundamentos filosóficos; baste señalar que se ha formado ya una conciencia social sobre el particular aceptada y respctada aun por los individualistas más fervorosos.
La función social del Estado es la gran fuerza que impulsa el desarrollo del derecho público contemporáneo, que se está elaborando diariamente y que lleva al Estado a salir de esa torre de aislamiento que se construyó para defender su soberanía fundada en una metafísica que no le permitía contaminarse interviniendo en los problemas vitales de la comunidad social.
Consecuencia de ello es que, junto a las garantías individuales, en el terreno político, se hayan proclamado las garantías en el orden económico, como una declaración de derechos económicos, El artículo 35 de la Constitución Nacional estatuye que los derechos y garantías reconocidos por ella no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio pero, agrega, "tampoco amparan a ningún habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:23
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