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Fallos: 224:24 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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explotación del hombre por el hombre, configuran delitos que serán castigados por las leyes", Y, en el CaPítulo IV, sobre "La función social de la propiedad, el enpital y la actividad económica", dice — artículo 38:

"La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común, Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e inerementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibili dad de convertirse en propietario de la tierra que enltiva...". El artíenlo 39 establece que: "El enpital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino". Y en el artículo 40 dispone que: "La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariomente los beneficios. ..", El derecho social que emerge de las nuevas cláusulas constitucionales significa que los individuos deben ceder parte de sus pretensiones y de sus conquistas en

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-24

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