FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Telschow de Barsdorf, Jenny H., Gerardo E, Luis J. y Evelina I. Barsdorf e/ F.A.
M.A. —Flota Aérea Mercante Argentina s./ cobro de $ 362.300", en los que a fs. 213 se han concedido los recursos de nulidad y ordinarios de apelación.
Considerando :
Que el recurso de nulidad deducido a fs. 211 no ha sido fundado en ninguna de las instancias, ni mantenido ante esta Corte Suprema, por lo cual, se impone su rechazo.
Que demandada la Nación Argentina por razón del suceso ocurrido en el Brasil a un avión de F. A. M.
del Estado en juicio que persigue la declaración de responsabilidad del Estado, ante sus propios tribunales, cuya jurisdicción territorial resulta admitida por la actora que así se ha allanado a ella, aceptándola y consintiéndola, la cuestión de incompetencia suscitada, tan luego, por los representantes de la Nación, procurando se decline la jurisdicción nacional a favor del conocimiento de esta causa por jueces foráneos y ello invocando decisiones que sólo han contemplado cuestiones de competencia territorial interna, aparece impropia e improcedente.
Que la competencia de los tribunales nacionales en causas de las anotadas particularidades de la presente y en las que el Estado Nacional es parte, resulta indudable no sólo a tenor de lo prece; tuado por las leyes 48, art. 2, inc. 6; 4055, art, 27 y 13.998, art. 41, 55 y concordantes y Fallos: 215, 240, cuya observancia frente al allanamiento de la actora no cede por la cir
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:227
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