CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, Aunque la acusación ha de ser lo suficientemente precisa y clara como para permitir una defensa eficiente del imputado, la eireunstancia de que el socio gerente de la compañía recurrente haya admitido la existencia de las infraeciones aeriminadas, que atribuyó a error voluntario de sus mpladas no da base para aceptar que la falta de precisión de los renglones objetados a las tetas intervenidas, imposibilitara la defensa.
PRECIOS MAXIMOS,
La derogación de da ley e la n° 12.830 no impone necesariamente la caducidad de las disposiciones reglamentarias dictadas durante el imperio de la primera, pues aunque un decreto puede ser derogado por una ley posterior, ello no ocurre necesariamente si aquélla conserva sustancialmente el régimen de la ley bajo euyo imperio la reelamentación fué expedida, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Las leyes anteriores a una reforma constitucional no son automáticamente derogadas por ésta, en tanto no sean contradietorias a sus disposiciones.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad y inconstitucionatidad, Decretos nacionales, Precios múrimos, Carece de fundamento atendible el agravio fundado en la invalidez del establecimiento de penas por el decreto 21.704/44, respecto de las actuaciones que —eomo las de autos — son posteriores a la ley 12.830, pues tanto esta ley como la 1" 12.591 autorizan al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para el efectivo contralor y cumplimiento de las obligaciones impuestas por ella, por, lo que el deber impuesto por el deereto 21.704/44 de conservar y archivar ordenadamente las boletas de venta ha sido convalidado por las citadas leyes,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 29 de diciembre de 1951, Y Vistos:
Los de apelación, nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por la firma Conei, Monasterolo y Cía. S. R. L. en ste
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:157
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