Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:135 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

señala, y por tanto único que por su significado permite considerarlo encuadrado en el vocablo ""fantasía"", sean susceptibles de sugerir otra idea distinta al mismo.

Que la expresión "Gold Medal", medalla de oro, al igual que la de "diploma de honor"' u otra semejante, no configura un nombre de fantasía que, exclusivamente y en forma abstracta, autorice a suponer sólo el objeto a que esas denominaciones aluden, sino que también es claramente comprensivo de calidad superior, involuerada por la locución en otra de sus acepciones, o sen reconocimiento o atribución de méritos efectuado por persona o entidad que no es meramente el productor, como ocurre en los casos enumerados a fs. 14.

Que esta última acepción es la que indudablemente deja de ser de "fantasía" y puede inducir en error a los adquirentes del producto, entendiendo que éste ha sido objeto de la distinción que la medalla de oro comporta, error cuya posibilidad se acrecienta si se contemplan las alternativas que acusan, por lo demás, las viñetas de fs. 12 vta. y 13 que comenzaron por mencionar "The Gold Medal" con su pertinente artículo determinante, para luego en las sucesivas renovaciones, suprimir ese artículo y finalmente ostentar en colores una medalla de oro, con anverso y reverso y la denominación en idioma castellano, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs, 84 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 123.

Ronorro G. VaLenzvEna — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArrLio Pessaoxo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos