cuando afirma que la venta estaba condicionada a los cargos de desalojo al inquilino, reconociéndoles sus mejoras y a escriturar dentro del término de 120 días; pues el contrato se celebró lisa y llanamente sin pacto comisorio ni condición, como lo informa el documento que lo contiene, siendo inexacto que el Sr. Nicosia le haya manifestado que su parte se encargaría de desalojar al inquilino. Que al término establecido del contrato no tiene ni puede dársele carácter de condición, puesto que él se refiere a la simple fijación de un plazo para reducir la venta o escritura pública. Que no se trata de una promesa de venta sino de una venta, constitutiva de un contrato consensual concluido para producir sus efectos prop.os desde que las partes manifestaron su consentimiento.
Cita como normas aplicables los arts. 569, 570, 1323 y 1140 del €, Civil ; y ratificando, los términos de su demanda solicita se rechace la reconvención, con costas, Considerando :
1. Que no se discute, porque ello no ha sido negado por las partes, que la demandada y la actora celebraran un convenio según el cual la 1° vende a la Dirección de Vialidad Naeional los terrenos que se deslindan, por la suma de $ 31.525,40 m/n., precio que "incluye cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la propietaria con motivo de la venta". La propietaria se obligó z entregar el inmueble libre de todo ocupante, en el momento de firmarse la correspondiente escritura pública traslativa del dominio enyo otorgamiento debía realizarse dentro de los 120 días de la fecha del convenio en el lugar y ante el escribano que designara la compradora.
II, Que la actora tendiendo al eumplimiento del convenio, ha consignado la suma de % 31.525,40 m/n., entendiendo que de tal manera cumple la exigencia del art. 1201 del C. Civil; y sostiene que, no habiéndose estipulado pacto romisorio debe hacerse efectivo el contrato, fin con el cual requiere que el juzgado declare "transferido el dominio del bien deslindado, a su favor, disponiendo la inscripción direeta en el Registro de la Propiedad, de la resolución que recaiga".
Entre tanto la demandada rearguye que el convenio que celebró estaba supeditado al enmplimiento de dos cargos, que funcionarian en forma resolutoria consistentes en que la escrituración debía efectuarse en el término de 120 días, y en que, además, a la Dirección Nacional de Vialidad inenmbía el desalojo de un inquilino que oenpaba el enmpo y el re sareimiento, a éste, de las correspondientes mejoras; y fundada
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:140
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