ACORDADA SOBRE COMUNICACIONES REFERENTES
A EMBARGOS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE 1,A
ADMINISTRACION NACIONAL
En Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y uno, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Rodolfo G. Valenzuela y los señores Ministros doctores don Tomás D. Casares, don Felipe Santiago Pérez y don Atilio Pessagno, con la asistencia del señor Promentor General de la Nación, doctor don Carlos Gabriel Del.
ino, Considerando :
Que el Ministerio de Ejército de la Nación, nota del 28 de noviembre Tusnimo pasado, agregada mt n' 23.959/1950 del Ministerio de Justicia; (M-74-1951 —Superintendencia— de esta Corte Suprema) ha solicitado que en las comunicaciones = que Je sem curados para trabar embargos put los d de da del bargado " atos iento el domicilio del actor, con el fin de individualizar al deudor evitar los errores ere prevee de homónimos y facilitar el trámite de las actuaciones de carácter interno originadas por la expresada medida precautoria.
niño 128 48 conveniente Aoptar en 7e tie e medida o respec personal a que se os a nota expresada, sino también de todo el de la Administración Nacional, Que por nota del mismo Ministerio de fecha 11 de setiembre próximo pasado agregada al expediente 18.961 de Justicia en e e ALTE? de de Cámara de Arilecion de Tak anea, (M-74-1951 —8Su tendencia— de esta Corte Suprema) DE solicita la adopción de las medidas necesarias DE que TTD lo moto em! las con or! a fallecimiento de los demandados, .
Resolvieron :
1") En las comunicaciones que los tribunales de justicia de la Nación cursen a las reparticiones de la misma para trabar embargo sobre los sueldos del personal dependiente de ellas,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:19
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