Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 133, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — Ami Pes
BAGNO.
JOAQUIN CARLOS GERLERO v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, Las relaciones de derecho entre el Estado y el empleado público no nacen de un contrato civil de locación de servicios, sino de un acto de imperio o de mando, en virtud del cual inviste al empleado nombrado, que acepte su designación, de la función pública, reglamentada por leyes, decretos y resoluciones del Superior, que establecen sus deberes, atribuciones y derechos y que, en su conjunto, constituyen el derecho administrativo que le es aplicable.
Entre tales disposiciones figuran las que determinan la remuneración de los leados públicos, atribuida al carpa A y, Pertieciarmente , los decretos 10.542/46 y 6046/51, que en lo referente a la retribución de los trabajos extraordinarios la limitan a los supuestos de reemplazo en cargos vacantes o cuando al titular no le corresponda liquidación de haberes; y también los preceptos que establecen la obligación, por parte del empleado, de cumplir las tareas relativas al servicio público que se le encomiendan,
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. .
Con arreglo a las disposiciones de la ley 426 y del Acuerdo General de Ministros del 14 de julio de 1931, el subcontador fiscal a quien se encomendaron formalmente funciones de contador fiscal no tiene derecho a exigir que se le pague el sueldo correspondiente a esta última categoría, aunque su actusción no haya sido breve sino de larga
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:383
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