Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:383 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 133, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — Ami Pes

BAGNO.

JOAQUIN CARLOS GERLERO v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, Las relaciones de derecho entre el Estado y el empleado público no nacen de un contrato civil de locación de servicios, sino de un acto de imperio o de mando, en virtud del cual inviste al empleado nombrado, que acepte su designación, de la función pública, reglamentada por leyes, decretos y resoluciones del Superior, que establecen sus deberes, atribuciones y derechos y que, en su conjunto, constituyen el derecho administrativo que le es aplicable.

Entre tales disposiciones figuran las que determinan la remuneración de los leados públicos, atribuida al carpa A y, Pertieciarmente , los decretos 10.542/46 y 6046/51, que en lo referente a la retribución de los trabajos extraordinarios la limitan a los supuestos de reemplazo en cargos vacantes o cuando al titular no le corresponda liquidación de haberes; y también los preceptos que establecen la obligación, por parte del empleado, de cumplir las tareas relativas al servicio público que se le encomiendan,

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. .
Con arreglo a las disposiciones de la ley 426 y del Acuerdo General de Ministros del 14 de julio de 1931, el subcontador fiscal a quien se encomendaron formalmente funciones de contador fiscal no tiene derecho a exigir que se le pague el sueldo correspondiente a esta última categoría, aunque su actusción no haya sido breve sino de larga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos