organismos auxiliares, en todo lo que fuere rigurosamente posible.
e) Acercando al centro geográfico de la ciudad los Tribunales de paz y del trabajo, con lo que además se facilitaría el acceso a los mismos desde las distintas zonas del municipio, lo que es deseable en atención a las enracterísticas de ambos fueros.
d) Reuniendo los tribunales en materia criminal en un grupó de edificios separados de los demás organismos judiciales. Esto es también adecuado a la índole de la jurisdicción que, por lo demás, no requiere asien- AÑ to en el centro comercial de la ciudad, y daría cumplimiento a lo dispuesto en la ley n? 11.833.
3) Otra cuestión de la cual cabe hacer capítulo, es la que se refiere a la urgente necesidad de adoptar las providencias indispensables para facilitar la descongestión de los tribunales de los expedientes terminados o fuera de trámite.
El archivo de "stas actuaciones tropieza con dificultades provenientes de la insuficiencia de locales y personal necesario a ese fin y de la existencia de trabas legales para la recepción de los expedientes en cuestión. —.
Uno y otro obstáculo pueden ser aminorados; el primero, por vía de una legislación que autorice un procedimiento de incineración de los expedientes de no imprescindible conservación más expeditivo que el previsto en la ley 12.997; y el segundo, con retoques a las leyes vigentes en materia de sellos. Sería, en efecto, imprescindible autorizar el archivo sin trámite alguno de todas las causas paralizadas durante más de cinco años, dando así por cumplido, de oficio, en este lapso, la prescripción del sellado pendiente, 4) En el curso del año 1949 fué sancionada la ley de enjuiciamiento de los magistrados nacionales y, en
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-85¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
