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Fallos: 216:39 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Año DEL LiBERTADOR GENENAL Sax Manrtíx, 1950 Fesreno
LIBERTO L. TRAGHETTI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Trámites judiciales, Si una de las partes del juicio ha expresado, dentro del plazo que fija el decreto 4256/45, su disconformidad respecto de la remisión del expediente a la Cámara de Apelaciones de los Territorios del Norte la causa debe continuar radicada en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y ser decidida por ésta sin que obste a ello la rectificación formulada por la misma parte con posterioridad al vencimiento del plazo aludido.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Encuentro ajustada a derecho la resolución de fs.

23, con adición de fundamentos a fs. 27, dictada por la Cámara de Apelaciones para la Justicia Letrada de los Territorios Nacionales del Norte, por virtud de la cual se declara la incompetencia de dicho Tribunal para conocer en la presente causa sobre excarcelación, en razón de no existir en la misma conformidad de partes para que sea sustraída del conocimiento de la Cámara Federal de Paraná (Decreto-Ley N" 4256/45, art. 3").

Concuerdan, por lo demás, dichas resoluciones con lo dispuesto sobre ese punto por V. E, en Acordada de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-39

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