Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:38 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

Apelaciones de la Justicia Nacional, elevarán asimismo a esta Corte Suprema las declaraciones juradas de bienes que deberán prestar todos los Sres. Camaristas, Fiscales de Cámara, Jueces y demás funcionarios de su respectiva jurisdicción ; así como la nómina del personal que integre el cuadro de sus agentes en la "organización judicial y anexos de su dependencia, cuyos nombramientos no corresponda efectuar al P. E., debiendo comr prender en aquél las revalidaciones, promociones y nuevas decid demande la medida e que se alude en el segundo considerando, debiendo luego expresar, finalmente, en su caso, los motivos de las alteraciones o modificaciones que afectaran al personal en su presente situación de revista e informar acerca de Jas actuaciones que pudieran haberse promovido..

Art. 3 — La nómina mencionada precedentemente, deberá ser acompañada con la ficha individual dí los agentes, la declaración jurada de bienes respectiva y empleos públicos o privados que dee pts me ds del que ejerza en la administración judicial, y consignar, por último, las medidas disciplinarias de que haya sido objeto.

Art, 4° — La actuación de los tribunales que integran la Justicia de la Nación, en las cuestiones inherentes a la superintendencia confiada a esta Corte Suprema, deberá ser puesta en su conocimiento por comunicaciones dirigidas por los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones respectivas a la Secretaría de la Corte, ante la cual se iniciarán también las gestiones de igual naturaleza que deban deducirse luego ante los otros Poderes del Estado, con los cuales sólo la Corte Suprema mantiene relaciones en representación del Poder Judicial, Art. 5 — Hágase saber a los efectos de su mejor cumplimiento.

Todo lo cual Cuero y mandaron, ordenando se com nicase y registrase en el li correspondiente, por ante que doy fe. — Luis R. Lonant. — Ronorro 6. VALENZUELA, — Tomás D. Casares (en disidencia con respecto a la "°revisión"" del personal dispuesta en el punto 2). — FELire SANTIAGO Pérez. — AtiLiO Prssacxo. — Carios G, DeLFINO. — Ricardo E, Rey (Secretario). :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos