los conocimientos y experiencias que tengan la materia.
Esta desviación de la delicada misión que se les ha confiado, e €s la consecuencia, como ya lo ha observado la Excma. Cámara en una de sus sentencias, de que dictaminan por separado, en lugar de reunirse y cambiar opiniones, diseutir sus puntos de vista, tratando de llegar a un acuerdo razonable, que les permita expedirse en un mismo informe.
El peritaje de fs. 41, del ingeniero Papini, establece el valor de $ 10 m/n. el metro cuadrado para un lote y de $8 para el otro, lo que daría un valor intermedio de $ 9 el metro cuadrado. Aquí tampoco se da ningún fundamento, pero es indudable que se ha colocado en una posición más racional y equitativa que la de sus colegas, Por el informe municipal de fs. 76 se establece que el lote que en el plano de fs. 77 está señalado con la letra ""A"', en el año 1937 estaba avaluado en $ 4 el metro cuadrado para el pago de la contribución territorial y que en el año 1945 lo estaba en $ 12; lo que he referido al año 1941, año en que se ha efectuado la desposesión de los solares y para el que se debe fijar el valor de los mismos se podría calcular con mucha aproximación que el impuesto experimenta un aumento de $ 1 por año. Por lo tanto, de acuerdo a éste cálculo valía ocho pesos el metro cuadrado en el lote "A" es aplicable al lote "B" ya que están casi contiguos, apenas separados por un pequeño terreno cuya longitud no alcanza a 26 m., según el plano indicado.
Debo tener presente que la Suprema Corte de Justicia en los fallos que ha dictado en los expedientes núm. 2504, año 1941, caratulado: "Direc. de Parques Nacionales e. Wereertbrugghen s. expropiación "° y núm. 2398, año 1941, caratulado:
"Direc. de Parques Nacionales e. Carlos Sunkel, s. expropiación", ha fijado el valor del metro cuadrado en $ 10, referido al año 1941 sobre lotes ubicados en la misma zona, con las mismas características y bastante próximo a los terrenos que nos ocupa, como se comprueba en el plano.
De modo que la prueba realmente idónea que vamos a utilizar consiste solamente en la pericia del ingeniero Papini.
— el informe municipal examinado y las sentencias citadas de la Suprema Corte de Justicia. Con estos elementos de juicio considero equitativo fijar en $ 10 el valor del metro cuadrado de ambos solares, lo que importa un total de $ 35.030 m/n.
3") La superficie de 3.500 metros cuadrados que se expropian, forman parte de dos lotes que en mayor extensión se adjudicaron a doña Rosa Maier de Capraro en los autos su
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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:95
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