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Fallos: 211:165 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cionales ratificados como aquéllos y relativos al mismo asunto, ley suprema de la Nación a tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución.

GUERRA,
El estado de guerra presupone necesariamente un grave e inminente peligro para la Nación y nada ni nadie puede invocar un mejor derecho cuando se está en presencia de la independencia, la soberanía y la seguridad interna y externa de la Nación. El Poder Ejecutivo ha podido, obrando dentro de sus atribuciones constitucionales expresas o implícitas, dirigir el estado de guerra en la forma y por los medios que ha considerado más convenientes en reseuardo de los intereses de la Nación, sin que ello implique reconocer un diserecionalismo ilimitado, pues nunea podría rayar en irrespansabilidad atento lo dispuesto en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución.

GUERRA.
Si bien el estado de guerra declarado por el decreto 69454. no había abierto las hostilidades reales, no por ello dejaba de haber peligro puesto que los recursos del enemigo concentrados en las filiales dependientes de su control —a juicio del titular de los poderes de guerra— podían movilizarse dentro o fuera de la República de modo que contribuyeran al desquiciamiento de las naciones aliadas, sin perjuicio de poder ser repatriados para prolonzar el estado de guerra o eludir, al restablecerse la paz, el cumplimiento de las reparaciones exigibles,

GUERRA.
La cirenustancia de haber dispuesto de los bienes de la recurrente después de la cesación de las hostilidades no influye en la validez de las medidas adoptadas por el Gobierno, porque independientemente de la obligatoriedad de proceder así por imperio de los tratados ratificados por aquél, jurídicamente el estado de guerra subsiste mientras no se haya firmado la paz, enusal ésta que se desprende del decreto 10.002/48 en el que todos los efectos de la guerra quedan diferidos hasta el restablecimiento de la paz.

"ONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en "o. Principios generales.

La intervención del Presidente de la República en la desposesión y apropiación de los bienes tenidos por enemiros

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-165

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