SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, diciembre 31 de 1945.
Y vistos: Para resolver este interdicto de recobrar la posesión, deducido por la S. A. Merek Química Argentina contra la Nación, y resultando:
Que este interdicto fué originariamente entablado con el fin de que se mantuviera a la actora en posesión de la propiedad ubicada en esta Capital, en la calle Rosetti n" 1084, con «us instalaciones industriales adheridas al suelo y se le reinte¿rara en el libre ejercicio de su derecho de propiedad, indemnizándole los daños y perjuicios que derivan de habérsele impedido hacer las ampliaciones necesarias para su mejor uso Y mayor beneficio que obtendría de esos bienes inmuebles por naturaleza y aecesión.
Se expresa que la sociedad se constituyó en 1930, aprobándose sus estatutos el 8 de julio de ese año y que en octubre de 1938 adquirió el terreno situado en la calle Rosetti esquina Zavala donde levantó su edificio propio con las instalaciones necesarias para su explotación.
En noviembre de 1944, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 30.301, que la actora reputa inconstitucional, por el que autoriza al Secretario de Industria y Comercio a designar gerentes-delerados en determinadas empresas, con facultades amplísimas. Más tarde, ejercitando funciones judiciales sin defensa de la sociedad actora, la declaró comprendida en las disposiciones de aquél y designó gerente delegado al señor Agustín Domingo Marenzi, quien tomó posesión de su cargo el 23 de marzo de este año, con la protesta de los representantes sociales, todo lo cual consta en el acta de fs. 18.
Dictados más tarde los decretos 7032 y 10.935 y ante las declaraciones hechas públicas por el Ministro de Relaciones Exteriores, dice ser evidente la turbación de su posesión y la amenaza del despojo y confiscación.
Funda extensamente su acción, estudiando la jurisprudencia de la Corte Suprema y sosteniendo, en esencia, que 10 obsta a la procedencia del interdieto que la turbación se haya realizado como acto de gobierno; que estando expresamente abolida la confiscación por el art. 17 de la Constitución, no queda otro recurso para desposeer_a una persona de su propiedad que la expropiación calificada por ley y previamente indemnizada; que los decretos-leyes y reglamentarios
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:167
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