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Fallos: 210:240 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Corresponde a este último efectuar las compras cuyo importe sobrepase dicha cantidad, observando lo dispuesto en el art.

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o y 139) Además de las tareas de limpieza y vigide los lancia, los ordenanzas deberán cumplir las ordenanzas que dispongan los funcionarios o empleatoo dos de quienes dependen. Estos podrán conceder las licencias por un término no mayor de cinco días, dando aviso al secretario de superintendencia. Al mayordomo y ordenanzas del acuerdo, les concederá licencias el secretario interior, previa conformidad del Presidente o de los ministros interesados según el caso. Las licencias por más de cinco días deberán ser acordadas por la Corte Suprema.

Sanciones. 140) Los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior podrán imponer a sus respectivos ordenanzas las sanciones previstas en el art. 13, menos las de la multa y suspensión que deberá solicitarse al Presidente y la de exoneración que será aplicada por la Corte Suprema. Respecto del mayordomo y de los demás ordenanzas las sanciones mencionadas en primer término podrán ser aplicadas por el secretario interior.

Vombramien-— 141) Para la designación de mayordomo de la So e Corte se tendrá en cuenta la antigiiedad e la Corte. idoneidad de los ordenanzas, En caso necesario podrá ser designada una persona ajena al escalafón.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-240

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