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Fallos: 210:236 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fe del Archivo, los expedientes debidamente cosidos, caratulados y foliados y los protocolos y documentos cuyo archivo se hubiera ordenado.

Asimismo certificarán en cada expediente el cumplimiento de las disposiciones sobre impuesto de sellos, dejando la debida constancia en el caso previsto por el art. 93 de la ley 12.922.

Eeninita 125) Los escribanos de marina entregarán sus E protocolos antes del mes de abril de cada de marina. año, de modo que siempre queden en su poder los correspondientes a los últimos cinco años.

Recepción de 126) Los expedientes serán recibidos por el je—— fe del Archivo previo examen de su estado, y documentos. haciendo constar el. número de fojas de cada uno y las circunstancias especiales que notara. Devolverú los expedientes en que encontrara infracción a la ley de sellos.

Los protocolos y documentos serán recibidos por el jefe del Archivo dejando constancia de las circunstancias especiales que notara.

Organización. 127) El Archivo será organizado por secretarías, redactándose índices especiales de cada una y confeccionándose un fichero general alfabético. Tanto en los índices como en las fichas se expresarán los nombres de las partes, del tribunal y de la secretaría de origen, el objeto del juicio y el año de su iniciación, sin perjuicio de las anotaciones que el archivero estime

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-236

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