FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de mayo de 1948.
Y vistos los autos García, Constantino v. Gobierno de la Nación s/. repetición, en los que se ha concedido el recurso extraordinario deducido por el representante de la Dirección General Impositiva.
Considerando:
Que el presente juicio ordinario ha sido iniciado de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 320 y 321 de la ley 50, como consecuencia de la ejecución por vía de apremio en la cual la Nación, actuando por intermedio del respectivo procurador fiscal, obtuvo el ingreso a la Tesorería General de la Nación de la suma cuyo cobro perseguía en concepto de impuesto y multas (fs. 14, 42, 93 y 100).
Que, como se dijo en el caso de Fallos: 184, 59, la reclamación administrativa previa, cuya falta opone la demandada, resultá innecesaria porque lo actuado en la ejecución de referencia equivale a la denegación, por parte del Fisco, de los derechos controvertidos por el contribuyente a los fines del juicio ordinario subsi«uiente. Y porque la circunstancia de haber acudido el Fisco a los tribunales valiéndose, además, de un procedimiento que trae aparejadas las consecuencias previstas en los arts. 320 y 321 de la ley 50, hace desaparecer en el caso la razón de ser de la exigencia en cuestión, que es, precisamente, un privilegio tendiente a substraer a la Nación a la instancia judicial en la medida compatible con la integridad de los derecnos (Fallos: 200, 196).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1243
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