preindicada, sería así mismo ineficaz para llegar a un pronunciamiento diferente, En caso de duda acerea del lugar en que se habría perpetrado el
Por los fundamentos expuestos y teniendo presente además que el Juez del Crimen de Azul ha prevenido en este asunto, opino que la contienda negativa trabada entre el nombrado Juez y el de Instrucción de la ciudad de Buenos Aires, debe ser dirimida en favor de la competencia del magistrado de Azul, — Bs. Aires, abril 22 de 1948. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de mayo de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que la determinación de juez competente para conocer en esta causa depende de la de: lugar en que se ha cometido la apropiación indebida del dinero (Fallos:
196, 543; 203, 69).
Que, prima-facie, no resulta que dicho lugar sea la Capital Federal sino la localidad de Juárez —Provincia de Buenos Aires— como lo demuestra el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 47.
Por ello y los fundamentos del mencionado dicta- ° men, se declara que el conocimiento de esta causa sobre defraudación, iniciada por denuncia de Antonio Enriques contra Antonio Suárez, corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento Sudoeste de la Provincia de Bs, Aires, a quien se remitirán
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1241
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