Cuarto. Que no es exacto que Don Emilio Loiseau, haya confesado al absolver las posiciones de foja ciento treinta y tres, que el seís ú siele de Mayo, el señor Semería se apersonase Á su escritorio y le diese aviso de que el buque estaba pronto para la descarga : pues lo único que el señor Loisean confesó en aquella ocasión, fué que era cierto que Semería estuvo en su escritorio, uo pudiemlo fijar el día, segun consta á foja ciento treinta y cuatro; sin que sea admisible la suposicion de que hubiese sido con el objeto de darie dicho aviso, porque en esa ferha, el buque no habia entrado todavia al puerto ; Quinta. Que en la absolucion de las posiciones de foja ciento enarenta, Semería ha reconocido ser cierto, que despues de notificada la protesta á los señores Emilio Loíseau y compañía, solicitó y obturo su asentimiento para trasbordar la earga del « Adum> á unas Janchas, contribuyendo ellos con quinientos pesos ademas del flete; y que este convenio fué celebrado ante una persona que aunque estaba presente, no la conocia, y que fué ratificado en presencia de Don Tomás Foley, consignatario de Semería.
Sesto. Que atendidos por tanto los hechos y circunstancias de esta causa, los dias corridos pora la descarga del puilebot « Adam» desde el entorce hasta el diez y ocho de Mayo, en que fueron depositados los efectos en la Aduana, no son escesivos, ni han sobrepasado el plazo que fijan los usos de este puerto para la descarga de un buque, cuando no ha mediado convenio espreso entre las partes ; Por estos motivos, se revoca la sententia apelada de foja ciento cincuenta y cuatro, en la parte que por ella se condena ú los señores Emilio Loisenu y compañía, al pago de las parti= das de la cuenta de foja diez, relativas á estadías y lanehage :
y se confirma en la parte que les condena al pago de la partida por ete, cuyo pago deberá verificarse sin intereses ni costas, por haberse consignado su importe ú foja ocho,
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:635
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