6" Que por el artículo 1246 del Código citado, los consignatarios tienen derecho á requerir el exámen judicial en el término de 48 horas de la descarga para nereditar que las mercaderías han sufrido averías, robo, daño ó disminucion, y pasado ese plazo no habrá lugar ú reclamación alguna; enyo requisito no han llenado los Sres. Loiseau y €°, quienes recibiendo la carga sin ese exómen judicial han perdido todo derecho que pudieras tener por razon de averías, robo ú disminucion.
7 Que no habiéndose objetado por los demandados el monto de las partidas de la euenta de f. 10 sinó únicamente la última por valor de 400 pesos por eslingaje y muellaje, han reconocido implicíitamente su exactitud ; y que el demandante ha mamifestado su eonformidad á que se de'uzea vsa partida por haberla pagado los demandados, Por estas eonsideraciones ; fallo condenando ú los demandados á pagar á D. Santiago Semería, la cantidad de 6,810 $ mí...
dentro de 10 dias con sus intereses y costas. Notifíquese origiual y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracín, Fallo de la Suprema Corte Raenos Aires, Diciembre 6 de 1879, Vistos estos autos seguidos entre Don Santiago Semería, y los señores Emilio Loiseau y compañía, sobre cobro de flete, estadías y lanchage, y sobre reconvencion de daños y averías causados en la carga ; y de los cuales resulta Primero. Que el patron del pailebot < Adam », Don Santiago Semería recibió en el puerto de Zárate el enatro de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho, doscientos cincuenta fardos carne de tasajo, y doscientos eajones aceite de potro, para entregar á los señores Emilio Loiseau y compañía, en el puerto T. XI. "
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:633
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