Año 1947 — OCTUBRE
NACION ARGENTINA v. FRANCISCO GIL
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
El art, 16 de la ley 12.591 no establece el 10 a que se refiere como indemnización fija sino tan sólo como máxima, susceptible de ser reducida si de las circunstancias del caso resultara no ser razonable o no estar justificado el otorgamiento de dicho 10.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
Al revocar la sentencia que, por entender que el 10 + a que se refiere el art, 16 de la ley 12.591 es un porciento fijo, establece como indemnización correspondiente al dueño de las bolsas expropiadas por la Nación el precio de costo de aquéllas más ese 10, la Corte Suprema debe disponer que los autos vuelvan al juez de la causa para que, sin privarse a las partes de las instancias correspondientes, se determine el monto del resarcimiento sobre la base de que dicho porciento no es fijo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires, diciembre 21 de 1945.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Fisco Nacional v. Gil, Francisco y hermano s/expropiación", de los que resulta:
1 Que a fs. 3 se presenta el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación deduciendo formal demanda de expropiación contra la razón social Franciseo Gil y Hermano, en mérito de las siguientes consideraciones :
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:5
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-5
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