para sus padres; la medida en que las obligaciones del propio hogar —evento ordinario comprendido en el curso ordinario de la vida de una persona de la edad del accidentado— habrían restringido la asistencia a los antecesores, y las erogaciones soportadas por estos últimos para el :
sustento y educación del hijo hasta que se bastó a sí mismo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: iterminación de la indemnización. Daño material, El daño moral no es indemnizable cuando no media un delito criminal,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, abril 30 de 1946, Y vistos: los «ernidos por D. Matías Mestre y D° María Fuster contra el Gobierno de la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios, de los que resulta:
e) Los actores, por intermedio de apoderado se presentan con el escrito de fs. 2/4 reclamando la cantidad de treinta mil pesos o la que establezca el arbitrio judicial, árbitros o juramento estimatorio, por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo el daño moral, con motivo del fallecimiento de su hijo Miruel Mestre, acaecido el día 17 de febrero de 1944 a consecuencia del necidente ocurrido en el camino de San Francisco a Cafferata, al volear un camión del Instituto Geográfico Militar, en el que vinjaba en cumplimiento de sus obligaciones como obrero del mismo, Expresan que el vehíenlo era conducido por Lorenzo Castaño, que también dependía del Instituto, quien carecía del registro habilitante, y que demandan, por lo tanto, ala entidad dueña de la cosa que produjo el daño, Fundándose en lo dispuesto por los arís, 1113, 1077, 1078, 1079, 1109 y concordantes del Cól, Civ, Finalmente manifiestan que la reclamación administrativa se encuentra agotada, según se ve en la nota del Ministerio de Guerra, que transeriben, Piden intereses y costas.
b) Contesta Es demanda el Sr, pros, Fisenl, quien solicita en el escrito de fs. 10, que no me luego huprer a La misma, con costas. Expresa que "reconoce el hecho de la muerte en necidente de D. Miguel Mestre, pero el netor deberá probar las eirenvstanecios de hecho, ha responsabilidad de mi mandante y, legado el caso, mi derecho"; y merego eque imevtuneho las in
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos