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Fallos: 206:242 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Arroyo de los Berros por un simple acto de tolerancia de las autoridades administrativas, que no basta para autorizar el interdicto conforme a lo resuelto en los fallos que cita. En consecuencia, la medida adoptada por la Municipalidad de San Lorenzo no puede causar agravio alguno a la actora, desde que ésta no ha podido ser perturbada en una posesión que jurídicamente no podía tener. Por las razones precedentes se solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Que producida la prueba pertinente y resuelto a fs. 141 el incidente planteado en la audiencia a que se refiere el acta de fs. 139, dictóse a fs. 150 vta. la providencia de autos para definitiva previo dictamen del Sr. Procurador General acerca de la competencia originaria de la Corte Suprema; y Considerando:

Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte.

desde el fallo del t. 49, pág. 74, no ser admisible que se responsabilice al Estado del cual es parte integrante una municipalidad por los actos de las autoridades de esta última, aunque dicha autoridad sea un comisionado designado por el respectivo P. E., porque "tal forma de nombramiento constituye un mero accidente de cirennstancias, destinado a suplir la »eefalía municipal y no a establecer una confusión entre las dos entidades substancialmente distintas del gobierno local: la Pro vincia y el Municipio" (Fallos: 49, 74; 70, 222; 74.

274; 119, 147; 128, $5; 176, 164), Que esta doctrina, enyo fundamento hállase en el art. 5 de la Const, Nacional y en los arts. 35, ine, 3 y 36 del Cód. Civ., fué aplicada por el Tribal en censos de patente analogía con el de este juicio en enanto a que la resolución municipal determinante de los actos

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-242

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