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Fallos: 206:239 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cuyas facultades se encuentra la de dictaminar en las materias comprendidas en el art. 21 de la ley local 68 orgánica de las municipalidades) y que la resolución del 31 de agosto de 1945 fué tomada por la intervención municipal y la aludida comisión. Por circular 570 del 2 de agosto de 1943 el Ministerio del Interior de la Nación dispuso que la modificación de leyes o la adopción de disposiciones normativas de carácter general por los interventores federales requería la aprobación del P. E.

Nacional, que substituía así a la autorización legislativa.

Por analogía adoptóse igual procedimiento dentro del orden local, en cuanto a lus normas municipales, de manera que la aprobación por el interventor federal substituía la autorización de los concejos deliberantes y de las comisiones municipales. Esa autorización no cambia el verdadero carácter del acto administrativo, de modo que si éste emanó de una autoridad municipal continúa revistiendo este carácter, pues la aprobación del interventor no Je da carácter provincial sino que no produce otro efecto que revestir a dicho acto del "¡mperium" necesario. En el presente caso, la autoridad municipal ha ejercido la facultad que el art. 21, ine, 23, de la ley local n? 68 acuerda a los concejos deliberantes y a las comisiones municipales para reglamentar el servicio y distribución de las aguas de regadío de uso común en el municipio, que no sean del dominio particular por derecho propio y mientras no se dicte una ley de irrigación. La Constitución de la Prov. de Salta entrega al gobierno municipal, con absoluta prescindencia del gobierno provincial, la administración de los intereses y servicios locales, dentro de un rózimen de antarquía «que permite distinguir con elaridad los netos del primero de los del segundo con el que no tiene otra dependencia que la que surge de la designación del intendente

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-239

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