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Fallos: 205:223 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7223 37 Que para el caso no pueden ser óbice los reparos que al efecto opone la demandada en su escrito de responde refe"rentes a la limitación territorial del mandato y a su extensión en cuanto a las facultades de hipotecar y vender. El primero de ellos es a juicio del suscrito ineficaz, toda vez que ello no quita en lo más mínimo la capacidad esencial del mandatario dentro de la jurisdicción establecida, y debe, por otra parte, convenirse que tal limitación obedece simplemente a que en la Provincia de Entre Ríos es donde únicamente actúa la sociedad actora. En cuanto al segundo de los reparos señalados, tampoco puede modificar el criterio señalado, desde el momento que la limitación destacada no implica en el caso una restricción al mandato, sino que ello responde a una razón de orden estatutario, circunstancia que así resulta de la autorización especial que debió otorgar la Junta Directiva de la S.

A., en el caso documentado a fs. 57.

Asimismo cabe agregar que el criterio aceptado en este juicio ha sido ya establecido por el suscripto in re "The Argentine Northern Land Co. Ltda." (28 de agosto de 1943), sentencia que fué confirmada por la Cám. Fed. (ver C. F., .

t. 170, pág. 80).

4 Que en cuanto al monto de lo que corresponde devolver, estése a lo que en definitiva resulte de la liquidación que oportunamente se practicará de acuerdo con las constancias de.autos.

Por las precedentes consideraciones fallo: declarando que el Gob. de la Nación deberá devolver a la "Cía. Estancias Las Cabezas", la suma que resulta de la liquidación a practicarse en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sen"tencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Costas por su orden. — Alfonso E. Poccard. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 14 de mayo de 1945.

Y vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal 'en el juicio seguido por The Argentine Northern Land Co. Ltda. contra Fisco Nacional en sentencia confirmada por la Corte Suprema el 14 de marzo del corriente año, se con

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-223

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