¡ . | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221 S. A. CIA. ESTANCIA LAS CABEZAS LTDA, v. DIREC
CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
l IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suclo.
Ue N El establecimiento agrícola ganadero instalado en el país - bajo el mismo nombre que la casa matriz extranjera, administrado por un director gerente que reside en aquél y firma como tál la correspondencia y los balances y rea liza las operaciones que se asientan en los libros llevados en las oficinas respectivas por personal a sus órdenes, de .be ser considerado como una sucursal aunque el director carezca de facultades para vender y gravar el campo o para extender el negocio a otras provincias y aunque se — valga de otra sociedad, a la que ha dado poder, para realizar en la Capital Federal las operaciones que requiere el desenvolvimiento del negocio; por lo .que no procede aplicarle el recargo del 30 previsto en el art. 16 de la ley 11.682 (t. 0.).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL . Bs. Aires, agosto 9 de 1944.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Cía.
Estancia Las Cabezas v. Gob. de la Nación, s/repetición"", de los que resulta:
1° Que a fs. 4 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Sup. Gob. de la Nación por devolución de la suma de $ 19.522,42 m/n., y también se reclama la recti . ficación de la liquidación del impuesto correspondiente al ejer cicio 1941, en mérito de las siguientes consideraciones: Dice que la suma cuestionada corresponde a los ejercicios 1935/36 al 1939/40 y que ha sido abonada indebidamente en concepto de recargo por ausentismo. Se sostiene que la Cía. Estancias .
"Las -Cabezas"" Ltda., actúan en el país con sucursal propia por lo que la exigencia del recargo cuestionado es improceden- .
te de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16 de la ley n° 11.682 — (t. 0.), que se invoca como fundamento jurídico de la acción.
Se hacen a continuación una serie de consideraciones respecto ".
a los antecedentes legales y las circunstancias de hecho que y N
N . N
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-221
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