222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ¡ justifican su reclamo. Agrega que la interpretación que hace la Dir. de Réditos al art. 16 (cit.) viola el principio de igualdad establecido por el art. 16 de la Const. Nacional y plantea en consecuencia la cuestión federal a los efectos de poder recurrir a la Suprema Corte. Pide en definitiva que se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
2? Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Sr. Proc. Fiscal, Dr. Gustavo J. Cara ballo, a £s. 36 se presenta contestando y dice:
Que la demanda 'es improcedente. Niega que la actora actúe .
en el país con domicilio propio y sucursal y se remite como mejor fundamento a la resolución dictada por la Dir. Gral.
del Imp. a los Réditos, que hace suyos, y pide en definitiva que se rechace la acción intentada con costas, y Considerando: .
1 Que la ley, a los efectos de aplicar el recargo por ausentismo, establece en su art. 16 (ley n° 11.682 t. 0.) "que estarán sujetos a un recargo del 30 del impuesto, todas aquellas personas de existencia ideal o visible que no tengan domicilio ni sucursal en la República".
De acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la , litis, la cuestión a resolver se concreta a determinar, si, en el caso de autos la actora tiene contituída en el país una entidad con autonomía suficiente como para considerar la sucursal o no, porque de acuerdo al criterio que se acepte sobre el par- ticular dependerá la aplicabilidad del recargo cuestionado.
2" Que a estar a la prueba rendida en autos, surgen los siguientes hechos: que la Cía. Estancias Las Cabezas, gira en el país bajo la misma denominación y rubro que la casa matriz extranjera, con sede en Londres (ver informe del Min. de Justicia, £s. 45/6; inf. del peritó contador fs. 54; ver copia del poder corriente a fs 80/4) que la extensión del mandato otorgado a favor del Gerente Director Sr. Godwin, cuya copia | corre agregado a fs. 80/4 de estos autos, permite aceptar sin lugar a dudas que, en el presente nos hallamos frente a una entidad con autonomía suficiente como para equipararla a la categoría de sucursal, criterio que se robustece frente a la comprobación de que en el apís se lleva una contabilidad completa e independiente de la casa matriz, lo que así surge del informe contable corriente a fs. 54/74 (la sucursal gira dentro del mismo ramo a que se dedica su principal y con carácter permanente).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:222
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