208 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° siderandos que anteceden, los únicos derechos que asistían a Roca Wright legalmente, serían los provenientes desucondición de empleado subsistente durante el lapso corrido entre el decreto de fecha 20 de octubre de 1931 y el de 11 de agosto de 1932, siempre que no hubiera sido reemplazado con anterioridad en su cargo, lo que no consta en autos —Doctrina de Fallos: 181, 236—.
.. Es decir, el derecho a percibir los haberes correspondientes, cuyo cobro prescribe a los cinco años —Fallos:
173, 289; 179, 305; 190, 546; 195, 488 entre otros.
Que este plazo ha transcurrido con exceso desde la fecha en que Roca Wright cesó en el desempeño de sus funciones y antes de la iniciación de la demanda —Fa llos: 179, 305. , Que no es aplicable al caso lo dispuesto en el art.
4030 "im fine"", del Cód. Civ. porque no cabe entre los supuestos que el precepto contempla la inexistencia del acto lesivo del derecho invocado por el actor —Fallos:
103, 155. - Que en cuanto a la imposibilidad de demandar en que Roca Wright pudo encontrarse, a causa del desconocimiento de las deficiencias que atribuye al decreto de 20 de octubre de 1931, debe observarse que de sus propias manifestaciones se desprende que tuvo noticia de las mismas en 11 de febrero de 1942 —escrito de fs. 43 del expte. agregado—. La presente cansa fué iniciada en 30 de noviembre del mismo año, más de nueve meses después de la primera fecha, no habiéndose así llenado el requisito final que prevé el art. 3980 del código citado —Fallos: 103, 155; Sarvar, Obligaciones, pág.
865, 3' ed. L En su mérito se confirma la sentencia apelada de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-208¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
