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Fallos: 204:14 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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de conformidad con lo dispuesto por el úrt. 6" del aludido Jetarao, conmitan's le Corto Suprema de Justicia de le Nación Argentina sl el Profesor de Internacional Dr.

D. Luis A. Podestá Costa contaría con el auspicio de la misma para ser presentada como candidato a Juez de aquel alto tribunal internacional.

El Sr. Presidente, Dr. D. Roberto Repetto y los Sres. Ministros Dres. D. Antonio Sagarna, D. Benito A. Nazar Anchorena y D. Francisco Ramos Mejía, manifestaron que:

Como se infiere de las citas contenidas en la nota de re.

ferencia, la consulta responde a la necesidad de cumplir la recomendación contenida en el art. 6? del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia con pleno vigor en el territorio de la República, según el cual antes de proponer eandidatos para desempeñar las funciones de miembro de la Corte Internaciomal "°se recomienda a cada nacional que consulte con su más alto tribunal de Justica, aus facultados y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho"'.

En respuesta a tal consulta corresponde manifestar que el Dr. D. Luis A. Podestá Costa, poza de alta consideración moral y posee reconocida competencia en materia de derecho internacional, como lo requiere expresamente el art. 2° del Estatuto, al referirse a las condiciones que Cebén reunir los magistrados que integren la Corte Internacional.

Nada obsta a que se formule esta opinión porque no versa sobre cuestiones de derecho, acerca de las cuales pudiera tener que pronunciarse ulteriormente la Corte con motivo de las causas a que so refiere el art. 100 de la Constitución Nacional, mi la respuesta que en el caso se dé puede importar intromisión 0 avance en el ejercicio de las atribuciones de los otros poderes del Estado, En tales condiciones, ni los arts. 94 y 100 ni los demás de muestra Carta Fundemental emctienen_ prohibición alguna que impida suministrar la información solicitada al Por otra parte, en razón de haber sido ratificado por el decreto n° 2119545 anteriormente aludido y darse en el caso los motivos de necesidad y urgencia a que se refirió el tribu.

mal de Fallos: t. 201, pág. 249, el tratado de San Francisco tieno vigor actualmente en el territorio de la República con el alcance cue el mismo fallo determina.

En las condiciones expuestas, sería por demás contradietorio que un país cuya constitución tiene entre otros fines fun

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-14

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