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Fallos: 204:8 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Art. 10° — La revisación de expedientes Jeri uedará sujeta a lo dispuesto por el acuerdo de la Corte Supre.

mue de fe $ de julio de 194, correspondiendo selcitarse al Jefe del Archivo la autorización a que alude el art. IV del acuerdo referido.

Art. 119 — El jefe del Archivo expedirá, mediante orden escrita judicial, testimonio de las actuaciones que se le eolicitaren, limitándose a dar fe de constancias o diligencias judiciales o notariales existentes en expedientes o protocolos, sin emitir Jue o apreciación al respecto. Los exlertos Judiciales por los que e eolicite ttimonios determinarán en forma precisa las piezas que ser objeto copia.

Art. 12? — Los interesados entregarán los sellos que, conforme a la ley respectiva, requiera la confección de los testimonios, estando ella a cargo de los interesados cuando el Archivero lo estime conveniente atendiendo a la extensión de aquéllos y al recargo de tareas que pueda significar para el personal de la dependencia.

Art. 13° — El personal del Archivo tendrá como horario de trabajo el establecido para el funcionamiento de los tribunsles federales de la Capital, dentro del cual la Corte Suprema determinará el destinado para la atención del público.

Art. 14 — La asistencia y puntualidad del personal será controlada mediante planillas que firmarán los empleados a la hora de entrada y salida, siendo rubricadas por el jefe a las hora respectivas y elevadas mensualmente a la Secretaría de la Corte Suprema.

Art. 15 — El Jefe del Archivo podrá justificar a su personal, —mediando causa atendible— hasta tres inasistencias mensuales, debiendo darse aviso o solicitarse a la Secretaría del Tribunal las correspondientes licencias, cuando excedan de dicho término.

Art. 16" — Regirán-para los empleados del Archivo las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de la Corte Art. 17 — Anualmente el Archivero presentará a esta Corte Suprema un informe sobre el movimiento habido en la oficina a su cargo.

aim Y Ult bo crop a al ul de y en por que der de — Roberto Bepelto — intonio Sagarna. — B. A.

azar Anchorena. — F. Ramos Mejía. — T. D. Casares. — Ramón T. Méndez (Secretario).

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-8

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