Que analizadas las actuaciones judiciales transcriptas en el expediente administrativo y que han originado su formación, se comprueba que en ellas ha conocido el juez de sección y en su oportunidad la Cámara Federal de Paraná, dictando las resoluciones del caso.
Que en presencia de ello cabe concluir que esta Corte carece de jurisdicción para entender en el expediente remitido, pues la que le ha sido asignada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2 de la ley N° 27, presupone la existencia de un proceso o litigio entre partes, instruído con arreglo a las leyes en vigor, que en el caso faltaría, desde que las actuaciones administrativas enviadas, se han substanciado independientemente de los juicios contenciosos, y porque la que deriva de las facultades de superintendencia que le acuerdan los arts. 10 y 11 de la ley N° 4055 requiere la concurrencia de situaciones ajenas por cierto a la que denuncia la Dirección General de Impuesto a los Réditos.
En mérito de tales consideraciones resolvieron devolver al Poder Ejecutivo con la nota de estilo el expediente N" 3932, remitido a esta Corte por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
Con lo que terminó el acto:ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, de que doy fe. — Roberto Repetto. — Antonio Sagarna. — B. A.
Nazar Anchorena. — F. Ramos Mejía. — Ante mí: Ramón 7.
Méndez.
TURNO DE LOS PROCURADORES FISCALES
DE LA CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros doctores don Antonio Sagarna, don Luis Linares, don Benito A. Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, dijeron: Que: habiéndose comunicado por oficio del Poder Ejecutivo de fecha 13 de octubre del corriente año, el nombramiento de otro procurador fiscal en lo federal para la sección de la Capital Federal, con arreglo a la ley de presupuesto vigente, era necesario disponer la distribución de las causas en que les corresponda intervenir a los procuradores fiscales y determinar el turno de cada uno de ellos, a cuyo efecto y usando de la facultad confe 
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:8 
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