Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, velando por la conservación de los volúmenes de la colección de fallos del Tribunal en los juzgados federales y letrados y en las respectivas fiscalías y defensorías, a los cuales se envían por entregas mensuales sin cargo alguno, así como por la de los demás libros y publicaciones que forman las correspondientes bibliotecas, resolvieron:
1 Que los jueces federales y letrados y los respectivos fiscales y defensores de pobres, incapaces y ausentes, realicen un inventario de los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como de los demás libros y publicaciones existentes en sus respectivas bibliotecas y lo remitan a la Secretaría de esta Corte Suprema antes del 15 de agosto próximo.
27 Que antes del 15 de febrero de cada año deberán remitir a la Secretaría de esta Corte Suprema una nota ampliatoria del mencionado inventario, Que al cesar en el cargo respectivo deberán entregar al reemplazante la biblioteca conforme al inventario y comunicarlo a la Secretaría de esta Corte Suprema.
Con lo que terminó el acto, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe. — Roberto Repetto. — Antonio Sagarna. — Luis Linares.
— B. A. Nazar Anchorena. — TF. Ramos Mejía. — Ante mí:
Ramón T. Méndez.
JURISDICCION DE LA CORTE SUPREMA
En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros doctores don Antonio Sagarna, don Benito A, Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, dijeron : 
Que el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública ha remitido a esta Corte "a los efectos que hubiere lugar" el expediente administrativo N 8932 iniciado ante el Ministerio de Hacienda por la Dirección General de Impuesto a los Réditos, que informa del trámite impreso en juicios promovidos contra un contribuyente del impuesto a los réditos y por éste contra el Fisco Nacional, en los que el juez federal de sección habría desconocido derechos que fundados en disposiciones legales invoca el representante fiscal.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:7 
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