ACLARATORIA
Buenos Aires, abril 4 de 1910.
Y vistos: Para resolver sobre el pedido de aclaratoria y el recurso interpuesto. Resuelvo declarar preseriptas, de conformidad al art. 4027, ine, e), del Código Civil, las mensualidades correspondientes a los cineo años anteriores a la fecha de interposición de esta demanda.
Coneedo libremente el recurso de apelación interpuesto, y elévense los autos a la Cámara Federal. — Emilio L. González.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 11 de octubre de 1940.
Y Vistos: Considerando:
Que la ley N" 11,626 art, 2" facultó al P. E. para reincorporar de acuerdo con las leyes orgánicas respectivas, a los miembros del ejército y armada que hubieran sido dados de baja y se encontraren comprendidos en el art, 1° de la misma ley, y el decreto reglamentario de octubre 10 de 1932 estableeió las formalidades que debían enmplir los militares que se considerasen comprendidos en la amnistía y que desearen obtener su reincorporación.
El actor fué dado de baja en rebeldía con fecha 20 de julio de 1931 y no fué reincorporado de oficio, como reiteradamente lo afirma, según resulta del art, ?° del decreto de 24 de noviembre de 1932 (Boletín Militar de fs. 64).
El actor no solicitó su reincorporación, de modo que el P. E. no tuvo oportunidad de ejercitar a su favor la facultad que le confiere el art. 2° de la ley N" 11.626 y cuando lo hizo en agosto de 1937 había vencido, con exceso, el plazo que determina el art. 21 de la ley N 9675, Resulta de lo expuesto que es inaplicable al sub-judice la doctrina sentada en el caso del General Toranzo que por deereto del P. E. fué reincorporado al ejército en su anterior situación de retiro.
Por ello se revoca la sentencia apelada rechazándose la demanda. Sin costas. Devuélvase, Ezequiel S. de Olaso— Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:9
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