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Fallos: 188:524 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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chos oficiales, públicos, no ha podido la Caja escudarse en su desconocimiento cuando acordó el beneficio que ocho años después dejó sin efecto o supeditó a una condición suspensiva, extemporánea y agraviante del derecho adquirido. Si las oficinas o reparticiones obligudas a informar ampliamente no lo hicieron, no es a Martí a quien se puede responsabilizar.

IV. La Corte ha decidido reiteradamente que cuando el Poder Administrador o sus reparticiones autárquicas resuelven un caso en derecho, mediante el ejercicio de facultades regladas, conforme a procedimientos preestablecidos, actúan como un juez administrativo y sus resoluciones causan estado, dan estabilidad a los derechos que reconocen, bucen —en tina palabra— cosa juzgada en el asunto resuelto, quedándoles la acción de nulidad ante la justicia por violación de formas substanciales del juicio o del pronunciamiento.

Fallos: 175, 368; 177, 134; 181, 224; 181, 425; 182, 267; 186, 42, 391 y 454).

"Tal el caso que se somete hoy a su conocimiento en virtud del recurso extraordinario del art, 14 de la ley N° 48. Los fundamentos de esos fallos se dan aquí por reproducidos y se declara que se ha violado el art. 17 de la Constitución Nacional en cuanto se priva a Martí de su propiedad, en debida fora adquirida.

En su mérito y de acuerdo a lo solicitado por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se declara que la Caja debe reintegrar al actor las sumas que importan las mensualidades de su jubilación detenida, dentro de veinte días, con los intereses a estilo de los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-524

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