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Fallos: 185:8 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de acuerdo con sus posibilidades. Recién así cumple con la obligación que le impone el artículo 7° del decreto antes citado, de venderlo a una firma editora o impresora de libros o periódicos de los que beneficia la ley.

En el caso de autos, Franke ha vendido grandes cantidades de papel a quienes como Lelong y Cía, no editan ni imprimen diarios ni periódicos de carácter literario ni de información general, según así resulta de lo informado a fs. 99 y 111 por la Dirección General de Correos y Telégrafos y el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. Además las cantidades de papel vendidas a Lelong y Cía. y a la °° Democracia" han sido desproporcionadas, teniendo en cuenta que las publicaciones para las que aparece vendiéndose el papel, son de muy escasa significación, de tirada reducida, de pocas páginas y de aparición irregular y muy espaciada. No ha podido escapar así a la previsión de Franke qué tan grandes cantidades de papel no se iban a destinar a editar esos periódicos y aún cuando no haya tenido complicidad con los compradores respecto al uso del papel, su responsabilidad resulta de no haberlo vendido a editores ni a personas capacitadas para darle el destino exigido por la ley para gozar de la liberación.

Con las ventas realizadas ha perjudicado la renta fiscal, enyendo así dentro de las prescripciones de los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, surgiendo su responsabilidad de haber sido él quien importó el papel, solicitó la franquicia y contrajo con la Aduana el compromiso de dar a ese papel el destino que era condición de la liberación de derechos, Por ello, se confirma con costas, la resolución administrativa de fs. 35 que condena a Carlos O, Franke a pagar a beneficio del denunciante una multa igual al valor de los trescientos enarenta y tres mil noventa y cinco kilos de papel blanco, común, para diarios, que figuran vendidos al diario "Democracia" y a Lelong y Cía., sin perjuicio de los derechos fiscales.

Notifíquese y resultando prima jacie, que los testigos Benito Barbeito y Benito T. Lelong habrían cometido el delito de falso testimonio, expídase testimonio por Secretaría de sus declaraciones de fs, 14 vta. 24, 115 y 147 y de esta sentencia, a fin de instruir el sumario correspondiente, Fecho, devuélvanse estos antos a la Aduana de la Capital, — Miguel L.

Jantus.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-8

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