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Fallos: 181:295 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nunciada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa contenciosa administrativa iniciada por Tey, x Juan A., y otros; y Considerando:

Que en enero de 1936 fué promulgada por el P. E.

de la Provincia de Córdoba la ley N" 3657, en cuya virtud y a partir de su fecha los emplendos públicos de la misma sólo podrían ser removidos en la forma señalada por ella, y, acordándoles, si de otro modo lo fueran, un recurso contencioso administrativo ante el Superior Tribunal.

Que en mayo de 1936, el decreto N" 34.477 A., declaró suspendida aquella ley y, en consonancia con el mismo, el P. E. procedió a la remoción de empleados sin cumplir Jas condiciones señaladas por la ley N° 3657.

Que algunos de los funcionarios y empleados des- y pedidos intentaron el remedio contencioso administrativo y la Provincia adujo la invalidez de la ley N" 3657 invocando para ello disposiciones del derecho público local y de la Constitución Nacional. Las dos cuestiones de este último orden y las únicas susceptibles de hallarse comprendidas en la jurisdicción extraordinaria de la Corte, se vinculan con los arts. 36 del Cód. Civil y 16 y 31 del Estatuto fundamental.

Que, desde luego, y antes de verificar el análisis de cada una de esas cuestiones, debe dejarse estableeido que para la admisión del remedio federal legislado por el art. 14 de la ley N' 48, no basta la mera invocación de artículos de la Constitución o de leyes nacionales dentro de una contienda judicial. Es indispensable, además, como lo presupone el carácter excepcional de aquel remedio, lo requiere el art. 15 de la ley N" 48 y lo confirma la reiterada jurisprudencia del

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-295

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