Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:405 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

tendrían que reajustarse en mu futuro más o menos lejano, cuando la fuerza de los hechos lo indicara, introduciéndose modifienciones en los cargos y beneficios, seguramente. Por su naturaleza especial, estas leyes ofrecen esa característica común, como ha podido comprobarse ya por una experiencia aleccionadora, Los derechos que ellas acuerdan no podían, en consecuencia, Tevar el sello de la inmutabilidad en cuanto a su extensión. Ninguna ley podría hacerlos caducar, ni siquiera herirlos substancialmente por un nuevo régimen de arbitrariedad; pero sí puede para lo futuro limitarlos de acuerdo con las exigencias superiores de una política salvadora de su propia vida y de su regularización.

Que úste es el carácter que reviste la ley de 1936, modificatoria del régimen de 1927. El Tnterventor Nhcional, General Solá, dictó el decreto del 17 de octubre de 1934, declarando suspendida la concesión de nuevos beneficios, porque la Caja arrojaba un déficit de pesos 468.000 mensuales y se pagaban los beneficios con doce meses de atraso. Una comisión de peritos nombrados por el gobierno legal que le sucedió, puso de manifiesto su estado de hanearrota, En la disensión parlamentaria de la ley de reforma, se patentizó que había hasta entonces un déficit de veintiún millones y medio de pesos en sus finanzas, o sen que se necesitaba reforzar en esta suma su enpital búsico de un millón y medio, para que la Caja pudiera funcionar normalmente, Debió, pues, reducirse sus beneficios, tanto los ya acordados como los a acordar, y reforzarse sus rentas en cuanto era posible, para enenminarse hacia la regularización de su situación, La ley en su art, 4", que es el que se impugna, rebaja todas las pensiones de retiro acordadas en un 30, y por otras disposiciones se reduce en proporción notable los beneficios a acordar, es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-405

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos