pugnada como falsa o inexacta ni existiendo indicio de ello en autos, corresponde atenerse a la misma a los efectos del retiro de los fondos.
En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia de fs. 67 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel en el tribunal de su procedencia. Devuélvanse.
Ronenro Rererro — AnTosio Sacarxa — B. A. Nazan AxcHorENa — JUAN B.
Tenán.
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — LEY
NACIONAL — ACCIDENTES DEL TRABAJO — IN-
DEMNIZACION — DEPOSITO.
Sumario: 1 Si bien la ley N° 9685 es modifientoria del Código Civil y, por lo tanto, de derecho común, sus arts. 9 y 10 contienen disposiciones de derecho público, cuya interpretación abre el recurso extraordinario enando se ha cuestionado su eonflieto con leyes o disposiciones provinciales y la sentencia es favorable al derecho que se funda en éstas últimas.
9 No habiendo excedido el Congreso sus faculta des constitucionales, al determinar el establecimiento en que deberán ser depositadas las indemnizaciones que establece la ley nacional N° 9688, las respectivas disposiciones de éstas priman sobre las leyes o reglamentos provinciales, y, en consecuencia, corresponde . el depósito sea efectuado en la Caja Nacional de ¿Jubilaciones y Pensiones Civiles (!).
Juicio: Caleich Juan v. Cía. Frigorífico Swift de La Plata, indemnización de acvidente del trabajo, A a o
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:192
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