hijos iniciaron cl juicio sucesorio el 3 de marzo (fs.
4), denunciando entre los bienes de la herencia "un depósito de dinero en efectivo en el Banco de la Nación Argentina de Bahía Blanca" (fs. 3) y solicitando que se librara oficio al mismo para que transfiriese los fondos (fs. 3 vta.). Más tarde, al practicarse el inventario- correspondiente, se hizo constar la existencia de aquel depósito cuyo monto exacto desconocían los herederos (fs. 35 via.) pero resultó del informe enviado por el Baneo (fs. 48), según el cual asciende a la suma líquida y global de $ 1.529.99 min. En él no se indica ni se ha establecido en autos, si esa cantidad se hallaba en cuenta corriente ni tampoco si en ella se han involucrado intereses o no.
Que con motivo de un pedido de extracción de una parte de esos fondos, formulado por el representante de In sucesión, el señor Agente Fiscal sostuvo que conforme al art. 1° inc, b) del deereto N" 30,034 de noviembre 23 de 1933, la suma depositada no se hallaba exenta del pago de impuesto a los réditos, no obstante el juramento en contrario hecho a fs. 55 vta.
por el mencionado represeniante.
Esa pretensión ha sido rechazada por el señor Juez Letrado en la sentencia de fs. 58, confirmada por la Cámara Federal a fs, 67, Que según el art. 14 inc. a) de la ley N" 11.682, se hallan sujetos al gravamen que establece, los réditos provenientes de capitales mobiliarios — los intereses entre ellos — y aquél debe ser pagado al percibirse éstos siempre que no estuviese retenido.
Que para aplicar el impuesto a la suma cuya entrega se pide, sería indispensable presumir que es un rédito obtenido por la sucesión, pues no existe constuncia alguna de la que ello resulte.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:190
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