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Fallos: 178:189 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO Sacarxa — B, A. Na
ZAR ANCHORENA — JUAN
B. Terán.


IMPUESTO A LOS REDITOS — SUCESION,
Sumario: 1" No resultando de autos que la suma cuya extracción se pide sea un rédito de la sucesión y existiendo una manifestación jurada del representante de los herederos en el sentido de que no lo es, corresponde atenerse a la misma y no procede cobrar el impuesto a los réditos sobre aquella cantidad.

sen El decreto N° ITA año rempente al rramóatio de i ir que y jen r el impuesto —— e de indivisión. mee Juicio: Goenaga, de Lacoste Rosa, sucesión.

Caso: Resulta del siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, julio 19 de 1937.

Y Vistos: Los antos caratulados "Goenaga, de Lacoste Rosa, su sueesión", venidos por el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada a fs. 67 por la Cámara Federal de Bahía Blanca; y Considerando:

Que por fallecimiento de doña Rosa Goenagn de Lacoste, ocurrido el 15 de enero de 1936 (fs. 2), sus

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-189

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