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Fallos: 173:123 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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de la Provincia de Buenos Aires (Dolores) y el de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, sobre diligenciamiento de un exhorto relativo a la remisión de un expediente "ad-effectum vivendi"; Considerando :

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que el Juez de Primera Instancia en o Civil de la Capital no está obligado a remitir al de igual clase de la Provincia de Buenos Aires el expediente solicitado. Hápase saber a los señores Jueces en conílicto en la forma de estilo y con transcripción del citado dictamen.

Ronerto REPETTO. -— ANTONIO Sa
GARNA, — Luis Linares. — B. A.
Nazar ANCHORENA.

A. Quindimil y Cía., apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos. :

Sumario: La resolución de la Administración de Impuestos Internos que dispone el derrame del vino analizado por considerarlo inapto para el consumo, no es apelable en los términos del artículo 27, ley 3764, por no tratarse de una san ción condenatoria sino meramente reglamentaria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-123

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