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Fallos: 173:120 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Exhorto del Juez en lo Civil y Comercial del Departamento Sud de la Provincia de Buenos Aires (Dolores), a otro en lo Civil de le Capital Federal, solicitando la remisión de un expediente "ad effectum vivendi".

Sumario: Un Juez local de la Capital de la Nación no está obligado a remitir un expediente solicitado "ad effectum e vendi" por otro de igual clase de Dolores, pues no existe disposición legal alguna que autorice tal procedimiento Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Dolores, Octubre 1" de 1934.

Agréguese y atento lo que resulta del exhorto que se acom paña y siendo menester en consecuencia para la mayor claridad de los hechos expuestos tener a la vista los autos que se relacionan con este juicio, recábese para mejor proveer y "ad-effectum vivendi", los autos sucesorios de doña Dionisia Adelina Otamendi de Acevedo Ramos y de don Julián Otamendi, citados en el escrito de fs. 10 y siguientes. Artículo 19 del Código de Proce«imientos, M. Y. Haliano.

Ante mi: 7). $. Núñez.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1934.

Al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Sud de la Provincia de Buenos Aires, doctor Victorio M, Ttaliano.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-120

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