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Fallos: 171:411 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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trarios a los grandes propósitos nacionales (Arts. 10, 11, 12, 17, 108 de la Constitución) ni es contrario a la igualdad exigida por el Art, 16 de la misma, puesto que éste solamente prohibe gravar de diversa manera a personas o contribuyentes que se encuentren en las mismas condiciones pero admite la formación de distintas categorías razonables que en la hipótesis se han fundado en la doble circunstancia de ser las personas llamadas a recoHer los bienes, parientes o extraños del causante y en la cuantia tel patrimonio transmitido", "En consecuencia, la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes ha podido crearse como fuente de renta provincial de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley fundamental, Arts, 104 y 105 de la Constitución Nacional, Fallos: "T. 100, pág. 51 y T. 149, pág. 417". :

"Que menos puede afirmarse que tal impuesto se halle int plicitamente prohibido por su incompatibilidad con determinados derechos y garantías consagrados en la Constitución en los Arts.

14, 17, 20 y 28. como no lo están otros impuestos en tanto no importen una confiscación de bienes (art, 17, Constitución Nacional) o graviten sobre los medios empleados por la Nación para poner en práctica sus poderes (art. 67, ine, 16, C. Nacional ; Fallos: T. 100, pág. 51".

Que, en este sentido, si la C. Nacional en su art, 57, ha dicho esta Corte, no ha hecho de la moderación de los impuestos o de formas determinadas de percepción de los mismos una de las condiciones de la garantía al goce y ejercicio de las instituciones provinciales y ha excluido, por lo tanto, de los casos de intervención de sus poderes políticos por la Nación (Art. 6) el de abusos posibles en esta materia, consumados por las provincias en perjuicio del desarrollo de la riqueza pública local y nacional, no es admisible que se haya querido dejar a la discreción del poder judicial de la Nación la facultad de declarar sin valor, en casos concretos, la legislación provincial relativa a impuestos, fuera «e las hipótesis de confiscación o de otra transgresión de una

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-411

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